viernes, 9 de octubre de 2009


DESARROLLO GUÍA DE APRENDIZAJE

1. Diferenciar las entidades según su organización, principios corporativos, aspectos legales, económicos y tipo de actividad.
a. Según su actividad
Ø Empresas agropecuarias: Son aquellas empresas las cuales se dedican principalmente a actividades Agrícolas o Ganaderas, pertenecen al sector primario de la economía y en ocasiones se encargad de proveer materias primas a otras empresas.

Ø Empresas mineras: Su objetivo principal es explotar los recursos del subsuelo y pertenecen al sector primario de la economía.

Ø Empresas comerciales: Se dedican a la compra y venta de productos sin cambiar ni transformar las características iníciales de este. Estas empresas se pueden clasificar en Mayoristas, Minoristas y Comisionistas.

Ø Empresas industriales: Son aquellas que se dedican a la compra de materias primas para transformarlas en productos para ser vendidos finalmente. Pertenecen al sector secundario de la economía Estas se pueden clasificar en extractivas y manufactureras.

Ø Empresas de servicios: Su actividad económica es vender y prestar servicios a la comunidad o a otras empresas es decir productos intangibles. Estas hacen parte del sector terciario de la economía.

b. Según su número de socios
Ø Empresa individual: Son empresas de una sola persona natural o jurídica, aporta la totalidad del capital y se hace responsable de lo aportado.

Ø Empresa en sociedad: Pertenecen a dos o mas socios que se comprometen y aportan capital. Estas se clasifican en; Sociedad Colectiva, Sociedad Limitada, Sociedad Comanditaria, Sociedad Anónima.


c. Según el aporte del capital
Ø Empresas privadas: Son aquellas empresas que para su constitución necesitan el aporte del capital de personas particulares.

Ø Empresas publicas: Son las empresas que se forman con el aporte de capital por parte de el estado.

Ø Empresas mixtas: Son empresas que se forman con la fusión de los aportes del capital entre el estado y las personas particulares.

d. Según su tamaño
Ø Pequeñas empresas: Es aquella que maneja escaso capital y pocos empleados. Ocupan entre 10 y 49 personas. Su contabilidad es sencilla y se enfoca principalmente en la producción.

Ø Medianas empresas: En este tipo de empresa se maneja un capital mayor y se observa una especialización del trabajo el número de empleados es mayor, ocupan entre 50 y 199 personas. Su información contable es más amplia.

Ø Grandes empresas: Es la mayor organización. Posee personal técnico especializado para cada actividad Ocupan más de 200 personas. La información contable que se maneja en el desenvolvimiento de las actividades mercantiles también es mayor y se lleva en forma sistematizada.

2. Según el código de comercio investigar la conceptualización básica sobre.

a. CALIFICACIÓN DE LOS COMERCIANTES
Art. 10.- Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
Art. 11.- Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.

Art. 12.- Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.
Incisos 2. y 3., Derogados. Ley 27 de 1977. Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.
Art. 13.- Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
1. Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
2. Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y
3. Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
Art. 14.- Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:
1. subrogado. Ley 222 de 1995.
2. Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y
3. Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohiba el ejercicio de actividades mercantiles.
Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.
Art. 15.- El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma.
El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara de comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo.

Art. 16.- Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.
Art. 17.- Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.
Art. 18.- Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este Código.

b. DEBERES DE LOS COMERCIANTES
Art. 19.- Es obligación de todo comerciante:
1. Matricularse en el registro mercantil;
2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
5. Subrogado. Ley 222 de 1995.
6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
C. DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES
Art. 20.- Son mercantiles para todos los efectos legales:
1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.
Art. 21.- Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.
Art. 22.- Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial.
Art. 23.- No son mercantiles:
1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;
3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
Art. 24.- Las enumeraciones contenidas en los artículos 20y 23 son declarativas y no limitativas.
Art. 25.- Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.



d. FENOMENOS SOCIETARIOS
Ø FUSION: La Fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.
Ø ESCISION: Es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad (escindente) traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o a una o varias que se constituyen llamadas beneficiarias.
Ø LIQUIDACION: La extinción de una sociedad mercantil es un fenómeno jurídico complejo. La sociedad es una colectividad que actúa en el tráfico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social.
Ø TRANSFORMACION: Transformación de sociedad anónima en sociedad colectiva, comanditaria o de responsabilidad limitada, supuesto poco frecuente respecto de las dos primeras, ya que los socios adquieren una responsabilidad ilimitada, por las deudas sociales, frente a la limitada que antes tenían.
e. ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS EMPRESAS
Un organismo de control para las empresas en Colombia es LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
FUNCIONES
· Velar por la observancia de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal;
· Controlar y vigilar las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones
· Coordinar lo relacionado con los registros públicos;
· Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección del consumidor;
· Revisar las decisiones que adopten los operadores de los servicios de telecomunicaciones no domiciliarios; en cuanto a las
· peticiones, quejas y reclamos que presenten los usuarios y suscriptores de los servicios
· Fomentar la calidad en los bienes y servicios;
· Organizar y administrar el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología;
· Administrar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología;
· Organizar los laboratorios primarios de control de calidad y metrología;
· Administrar el Sistema Nacional de Propiedad Industrial; Autorizar la actividad de las entidades de certificación en el territorio nacional, así como velar por su funcionamiento y la prestación eficiente del servicio.
· Inspeccionar, controlar y vigilar las actividades realizadas por las entidades de certificación de firmas digitales en el ámbito del comercio electrónico;
· Integrar y actualizar la lista de avaluadores de bienes, y
· Asesorar al gobierno Nacional en la formulación de políticas relacionadas con propiedad industrial, protección del consumidor y promoción de la competencia.

PROPIEDAD INDUSTRIAL
La Propiedad Industrial es un sistema administrado por el Estado, a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, para la concesión de derechos sobre nuevas creaciones (Patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales) y a los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios (Marcas, lemas, nombres y enseñas comerciales) en el mercado.
El Estado otorga el monopolio de bienes inmateriales a los comerciantes y empresarios, para que ellos en forma exclusiva se sirvan de su uso y obtengan beneficios como la competencia lícita y la clientela, permitiendo de la misma forma que los consumidores identifiquen el origen empresarial de los productos y servicios en el mercado. Mediante la protección de las nuevas creaciones se logra incentivar el desarrollo tecnológico a través de la investigación, otorgándole al inventor un monopolio temporal, que le permite recuperar económicamente la inversión realizada al tiempo que emprende un avance tecnológico nacional.
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En los sistemas económicos abiertos basados en la libertad de competencia, como el que opera actualmente en el país, el mercado asume un papel de primer orden ya que constituye la estructura comunicativa de la oferta y de la demanda. La política de protección al consumidor tiene su fundamento en el reconocimiento de la necesidad de acciones tendientes a reconocer los derechos de los consumidores, a la seguridad, la salud y protección de los legítimos intereses económicos, así como a la información y a la participación.
La Superintendencia es responsable de vigilar la observancia de las disposiciones contenidas en el estatuto de protección del consumidor, hoy decreto 3466 de 1982, en tal virtud tramita las denuncias que se presentan e inicia investigaciones de oficio tendientes a establecer su contravención. En este campo tiene facultades administrativas para ordenar la suspensión de conductas ilegales, sancionatorias para reprimir a los infractores y jurisdiccionales para resolver sobre la garantía mínima presunta.
SISTEMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CERTIFICACIÓN Y METROLOGÍA
El sistema nacional de normalización, certificación y metrología tiene como objetivos fundamentales promover en los mercados la seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de bienes y servicios y proteger los intereses de los consumidores.
En este aspecto la Superintendencia establece, coordina, dirige y vigila los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organiza los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de las funciones, así como acredita y supervisa los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas ensayos y de calibración que hagan parte del sistema.
PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA
Para que un modelo de libre empresa apalanque el desarrollo del país y represente posibilidades de desarrollo para todos, es necesario que la actividad empresarial no se vea afectada por conductas monopolísticas ni desleales.
Con la finalidad de fortalecer la eficiencia del aparato productivo nacional, garantizar que los consumidores tengan libertad de acceso y elección a la oferta de bienes y servicios, así como propender porque en el mercado exista variedad de precios y calidades, la Superintendencia investiga, corrige y sanciona las prácticas comerciales restrictivas de la competencia y la competencia desleal. Así mismo se analizan para autorizar, condicionar u objetar las integraciones de empresas que se dediquen a una misma actividad productiva.


VIGILANCIA CÁMARAS DE COMERCIO
La Superintendencia de Industria y Comercio es la encargada de regular lo relativo al registro único de proponentes, determinar las reglas de funcionamiento del registro mercantil, determinar la periodicidad con la que las cámaras de comercio deben dar noticias del registro mercantil y vigilar administrativa y contablemente las mismas, además de vigilar las elecciones de las juntas directivas y atender las consultas referentes al área.


PASOS PARA FORMALIZAR UNA EMPRESA: A continuación se detallan los pasos y requerimientos legales para la creación de una empresa.
· Elaborar la minuta de la constitución de la empresa.
· Enumerar los pasos a seguir en la cámara de Comercio, Circuito Barranquilla a que está obligada la empresa para efectos de su constitución
· Indicar los trámites a realizar en la Notaría Pública para la elaboración de la Escritura Pública de Constitución.
· Indicar los requisitos y procedimientos a seguir ante la Cámara de Comercio de Barranquilla para la expedición del registro Mercantil y Certificado de Existencia y Representación Legal.
· Señalar los requisitos y procedimientos para los trámites ante la DIAN para la expedición del NIT y el RUT.
· Enumerar los requisitos obligatorios ante la Alcaldía del Distrito de Barranquilla para obtener los documentos e información a cerca de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Uso de Suelo, en sus respectivas de pendencias.
· Averiguar sobre los trámites necesarios para la expedición del Certificado de Seguridad.
· Indicar los trámites necesarios, el diligenciamiento del Certificado de no usuario de Música en la Oficina de SAYCO y ACINPRO.
· Mostrar os pasos que se siguen para solicitar la visita de Control Sanitario por parte de DISTRISALUD.
· Señalar las diligencias obligatorias para la inscripción ante el Seguro Social y la EPS escogida.
· Mostrar los requerimientos ante la respectiva Caja de Compensación Familiar para cumplir con la obligación de los Aportes Parafiscales.
· Señalar los pasos obligatorios para la afiliación a la Administradora de Riesgos Profesionales. ARP.
· Enunciar los requisitos que exige el Banco para la apertura de la Cuenta Corriente de la Empresa.
3. Elabore un escrito de no más de 15 renglones en donde conceptué los siguientes tópicos: Comerciante, Empresas y su clasificación, Pasos para la formalización de las empresas, Organismos de control de las empresas.
Ø Según el código de comercio son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, el comerciante puede llevar a cabo estas actividades mercantiles mediante una empresa, dependiendo de su clasificación tales como son; Según su actividad empresas agropecuarias, mineras, comerciales, industriales de servicios, según su socios individual o en asociación estas tienes una subdivisión de acuerdo a la sociedad que se establezca puede ser Sociedad Colectiva, Limitada, Comanditaria, Anónima, según su capital privada, publica o mixta y según su tamaño en pequeña, mediana o gran empresa. Para poder formalizar y registrar una empresa deben seguirse los pasos anteriormente dichos y cumplir con todas las normas y protocolos que estas conlleven, y obedecer a los reglamentos que estipulen los organismos de control y vigilancia de las empresas como lo es la superintendencia de industria y comercio.
4. Realizar un mapa conceptual de la información anteriormente vista.





Jenny Paola Ballen Berrio 801091

sábado, 26 de septiembre de 2009